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Fundaciones de Interés Privado

Star Legal se complace en presentarle la opción de "Protección de activos" mediante una Fundación de Interés Privado en Panamá.


La principal función de esta figura jurídica es la de administrar los bienes que le hayan sido otorgados a fin de cumplir con la voluntad del fundador, el cual puede actuar a título personal o a través de un tercero. Dichos bienes pueden ser de índole personal o comercial, lo cual convierte esta figura en ideal para la organización y protección de activos.


Los bienes a administrar por parte del Consejo de Fundación vienen a formar parte del Patrimonio de la Fundación, el cual se detalla en documento privado llamado "Reglamento". Estos bienes son separados e independientes del fundador.  Cabe resaltar que dichos bienes son inembargables por causas imputadas al fundador.


Será necesario registrar en el Registro Público de Panamá un documento denominado Acta Fundacional en donde se establece el nombre de la Fundación, nombre del Fundador, patrimonio mínimo y el Consejo de Fundación, que pueden ser un mínimo de tres (3) personas naturales o una (1) persona jurídica.


En adición, se deberán establecer los beneficiarios de la fundación y su protector. Dichas personas pueden ser nombradas en el Acta Fundacional o en el documento privado denominado Reglamento, a fin de proporcionar mayor privacidad.


Es común utilizar una Fundación de Interés Privado como "sociedad holding", ya que les es permitido ser tenedoras de acciones y recibir dividendo y rentas de otros activos.  Sin embargo, su mayor diferencia en comparación con una sociedad anónima es la imposibilidad de realizar actividades comerciales de forma regular.


Dado que las fundaciones de interés privado son utilizadas para la distribución y organización de patrimonio, son igualmente utilizadas para la sucesión patrimonial, mejor conocido como "Herencia". Sin embargo, el proceso de sucesión se lleva de forma privada y sin mayores complicaciones que las que presenta una sucesión testamentaria.


Durante la vida del fundador, las rentas que generen los activos de la fundación le pueden ser entregados. Una vez el fundador fallece, dichas rentas pasarán a distribuirse a los beneficiarios, tal como sea establecido en el Reglamento y de acuerdo a lo estipulado por el fundador.  Esto último lo convierte en una excelente figura para la estructuración de patrimonio familiar y su distribución. 


Nos complace confirmar que el registro de una fundación de interés privado panameña es sumamente sencillo y rápido.  Para nosotros será un placer poder servirle.

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