Entre nuestros productos a ofrecer se encuentra el registro de Sociedades Anónimas, las cuales cuentan con un capital dividido en acciones con o sin valor nominal, siendo su principal función orientada a la industria mercantil.
En la República de Panamá la Ley 32 de 1927 contiene todo lo concerniente a la legislación de sociedades anónimas panameñas. La misma describe las funciones y características que permiten a inversionistas locales y extranjeros realizar sus negocios de forma segura y confiable. Nuestra Ley de sociedades anónimas permite el ejercicio de su negocio sin mayores complicaciones que las que se requieren para el mantenimiento legal de una sociedad legal, lo cual no se encuentra disponible en otras legislaciones similares del resto del mundo.
El registro de una sociedad anónima panameña se permite con personas de cualquier nacionalidad por tratarse de un tipo de sociedad con la cual se pueden realizar negocios tanto dentro como fuera de la República de Panamá.
Para proseguir con el registro de una sociedad anónima panameña se prepara documento conocido como Pacto Social, el cual se eleva a Escritura Pública y se inscribe en el Registro Público de Panamá. Cabe destacar que dicho documento puede ser emitido en cualquier idioma.
A continuación, describimos brevemente toda la información que debe contener el Pacto Social de una sociedad anónima panameña, a saber:
Objeto: Contiene el detalle de los servicios que serán ofrecidos por la sociedad. Una sociedad anónima panameña puede dedicarse a todo tipo de negocio lícito. Esto permite que el objeto sea amplio y que la sociedad pueda dedicarse a uno o varios negocios dentro y fuera de la República de Panamá.
Capital: Representado por acciones, el capital social puede ser de un monto mínimo al inicio de la sociedad, el cual puede ser aumentado de tiempo en tiempo siempre que la orientación del negocio de la sociedad lo requiera.
Suscriptores: Dos personas mayores de edad y de cualquier nacionalidad deberán presentar la solicitud de registro de la sociedad. Dichas personas son usualmente personas dentro de nuestra firma quienes comparecen ante el Notario Público a fin de iniciar el registro, evitando de esta manera cualquier retraso en el proceso.
Directores: Deberán ser un mínimo de tres (3) personas naturales de cualquier nacionalidad, cuyos nombres y direcciones son materia de registro público, para lo cual nuestra firma, a solicitud del cliente, puede proveer dicho servicio de directores nominales, a fin de garantizar con ello la confidencialidad.
Dignatarios: La ley de sociedades anónimas panameñas requiere un mínimo de tres cargos de Dignatarios, a saber: Presidente, Secretario y Tesorero. Dichos cargos pueden ser desempeñados por la misma persona. Nuestra firma también puede proveer dicho servicio de dignatarios nominales, a solicitud del cliente, a fin de garantizar la confidencialidad, ya que son igualmente materia de registro público.
Duración: La ley de sociedades anónimas panameñas permite que las mismas tengan un periodo de duración indefinido, es decir, perpetuas.
Domicilio: El cual puede ser dentro de la República de Panamá o en cualquier parte del mundo, en caso de que la sociedad realice sus negocios en el extranjero.
Accionista: Se emiten acciones nominativas especificando el nombre del propietario. Cabe destacar que dicha información es confidencial por no ser materia de registro público. Dichas acciones pueden ser emitidas en cualquiera de las siguientes formas:
Acciones con Valor Nominal: Cuentan con un valor específico antes de ser emitidas, el cual se establece en el Pacto Social.
Acciones sin Valor Nominal: No cuentan con un valor específico y su cantidad debe ser establecida en el Pacto Social antes de ser emitidas.
Acciones Comunes: Su particularidad es que dan el derecho a voto dentro en las Juntas de Accionistas.
Acciones Preferenciales: No permiten el derecho a voto dentro de las Juntas de Accionistas.
En materia de impuestos, le informamos que las sociedades anónimas panameñas están sujetas al pago de un impuesto denominado "Tasa Unica", el cual se paga al momento del registro de la sociedad y cada año luego de ello. Su monto anual es de US$300.
En caso de que la sociedad realice negocios fuera del territorio panameño, el pago de impuestos por los ingresos obtenidos deberá ser reportado en el país en donde se realicen dichos negocios.
Finalmente, nos complace confirmar que el registro de una sociedad anónima panameña es sumamente sencillo y rápido. Para nosotros será un placer poder servirle.
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