Programa de Segundo Pasaporte bajo la Visa de Rentista Retirado
Muchas personas por razones personales de inversión, o familiares, necesitan viajar a otros países, con un documento de viaje distinto al pasaporte de su país de origen.
Para las personas con esa necesidad tenemos la solución adecuada, hecha a su medida. Le podemos proveer de la asistencia jurídica personalizada y profesional para aplicar por la Visa de Rentista Retirado en la República de Panamá. Este tipo de Residencia, le permite al aplicante gozar de los beneficios de ser residente en este país, además de extenderle un Pasaporte, como documento de viaje.
Este documento de viaje es válido y extendido una vez que al aplicante se le haya aprobado el Estatus de Residente. El estatus de Residente en Panamá, así como el derecho a obtener este documento de viaje, es válido únicamente por el lapso de cinco (5) años, renovables.
El aplicante sólo debe probar lo siguiente:
1- Mantener un plazo fijo por la suma apróximada de USD.400.000 por un lapso 5 años renovables en el banco aprobado para este programa por el Servicio Nacional de Migración. Este monto puede variar de acuerdo a la tasa de interés que pague el Mercado Internacional con referencia a la República de Panamá.
2- Mantener un buen Récord Policivo de su lugar origen o residencia, debidamente apostillado.
3- Venir a la República de Panamá a iniciar el proceso de Residencia.
Si tiene esta necesidad, contactenos para iniciar su proceso de Residencia en Panamá.
Para comenzar con el proceso de aplicación el solicitante debe contar con un comprobante mensual de un ingreso de USD$850 generado exclusivamente desde un Banco Estatal, en este caso, el Banco Nacional de Panamá. Los intereses obtenidos de este depósito deben ser libres de cualquier garantía de cualquier naturaleza por al menos 5 años.
Documentos requeridos para comenzar con el proceso de aplicación:
1) Diez fotos tamaño pasaporte
2) Dos juegos de copias a colores de todas las páginas de su pasaporte actual, debidamente legalizadas por apostilla o por el consulado de Panamá en el país de origen del solicitante.
3) Certificado de Salud emitido por un profesional de la salud de Panamá
4) Certificación del Banco Nacional de Panamá confirmando que el monto de intereses generados por el depósito a cuenta es válido y que la cuenta está activa por 5 años.
5) Certificación autenticada de la cuenta, emitida por el banco.
6) En caso de tener dependientes:
a. Carta de responsabilidad emitido por el aplicante principal.
b. Comprobante de residencia local en Panamá.
c. Certificado de Matrimonio autenticado y válido por 6 meses desde su emisión o un certificado de nacimiento autenticado.
d. Si el dependiente es adulto menor de 25 años:
d.1 Debe comprobar su soltería a través de un certificado legalizado por el Estado. d.2. Si el dependiente está estudiando necesita comprobarlo a través de un Certificado de estudios del Instituto Técnico o Universidad.
7) Récord policivo debidamente legalizado y apostillado emitido por la policía nacional o documento similar emitido en el país de origen del aplicante.
8) TODOS LOS DOCUMENTOS que son emitidos en el país de origen del solicitante deben venir debidamente legalizados con apostilla o sello del consulado de Panamá en el país de origen del aplicante.
IMPORTANTE:
Una vez concedida la "Visa de Residente Retirado por medios propios", la misma ofrece residencia y un pasaporte especial de Panamá para el aplicante y su familia inmediata de acuerdo a las provisiones de la ley 09 de 1987. Este pasaporte panameño especial tiene la misma validez que cualquier otro pasaporte panameño e incluye la nacionalidad del país de origen del aplicante. Este pasaporte será válido únicamente por un término de 5 años equivalente a la validez del Certificado de Depósito (CD). Por lo tanto, si el solicitante decide hacer un retiro de fondos de la cuenta antes del periodo de vigencia del CD el pasaporte y su visa de residencia serán cancelados automáticamente. Los solicitantes perderán sus pasaportes panameños y sus derechos de inmigración inmediatamente.
Este tipo de visa y sus beneficios deben ser renovados cada cinco años en el banco y en la Oficina Panameña de Servicios Migratorios. Honorarios legales y gubernamentales aplican para la renovación de la misma manera que al momento de la aplicación inicial.
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